Legislación › Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
Disposición adicional segunda. Equipos de referencia.
Disposición adicional segunda. Equipos de referencia.
Los equipos que sirven de referencia para la medida de las diferentes magnitudes físicas deberán estar trazados a patrones nacionales o internacionales con reconocimiento nacional, mediante calibraciones periódicas en laboratorios de metrología reconocidos.
El especialista en radiofísica hospitalaria establecerá y ejecutará un programa de control de calidad de los equipos de referencia y de los utilizados en los controles de calidad del equipamiento del que sea responsable.
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