LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Recursos.

Artículo 14. Recursos.

La Cámara Agraria contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones que con esta finalidad se aprueben anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las aportaciones de cualquier naturaleza que puedan concederle las Administraciones Públicas.

c) Las rentas, frutos e intereses provenientes de la gestión de su patrimonio.

d) Las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones y recursos que reciba, realizadas en su favor por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios tanto propios como delegados por Administraciones Públicas o convenidos o concertados con ella.

f) Cualesquiera otros que les corresponda percibir.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →