LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Beneficios.

Artículo 16. Beneficios.

La Cámara Agraria goza de los siguientes beneficios:

1. Del beneficio de justicia gratuita en su actuación ante todos los órganos jurisdiccionales.

2. Del de inembargabilidad en los términos establecidos por la legislación del Estado.

3. De los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →