Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Elegibles.
Artículo 18. Elegibles.
1. Serán elegibles como miembros del Pleno de la Cámara Agraria aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de elegibilidad establecidas en la Ley reguladora del Régimen Electoral General.
2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.


