Legislación › Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Derecho supletorio.
Artículo 25. Derecho supletorio.
En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley en las normas reglamentarias que, en su caso, la desarrollen, se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del Régimen Electoral General.


