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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Delimitación provisional.

Artículo 14. Delimitación provisional.

Aprobada la clasificación de las vías pecuarias de un término municipal, la Consejería competente podrá delimitar provisionalmente las mismas o parte de ellas en caso de urgencia, debidamente motivada y siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca. La delimitación provisional servirá únicamente para preparar las actuaciones del deslinde y tendrá valor orientativo en relación con dichas actuaciones, sin que en ningún caso se le puedan reconocer los efectos propios del deslinde.

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