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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42. Limitaciones de la velocidad en el tránsito por las vías pecuarias.

Artículo 42. Limitaciones de la velocidad en el tránsito por las vías pecuarias.

Se establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los supuestos contemplados en esta Ley, de 20 kilómetros/hora, con el fin de coadyuvar a la preservación y protección de la misma.

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