Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 45. Silencio negativo.
Artículo 45. Silencio negativo.
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes cuya estimación transfieran al solicitante o a un tercero facultades relativas al dominio público pecuario.


