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Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 57. Procedimiento.

Artículo 57. Procedimiento.

En todo lo no previsto en este título se aplicarán las normas vigentes en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la potestad sancionadora por su Administración, sin perjuicio de la plena aplicación de las disposiciones del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador será el aplicable en la Comunidad de Madrid.

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