LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Durante el plazo establecido para la clasificación de las vías pecuarias por la Consejería competente, se suspenderá la resolución de procesos de desafectación.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →