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Legislación › Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997.

Artículo 7. Concesión de extradición con entrega diferida.

Artículo 7. Concesión de extradición con entrega diferida.

Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extradito será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.

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