Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 11. Devengo.
Artículo 11. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento de acordarse la inscripción por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


