Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1999 y la del 30 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuotas.
Los tipos por los que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria o, en su caso, la cuota fija, según las características de la emisión u oferta pública de venta, serán:
Tarifa 1. Folletos de emisión de acciones o de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses y folletos de ofertas públicas de venta de estas mismas clases de valores: el 0,14 por 1.000.
Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 250.000 pesetas. 1.502,53 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 10.000.000 de pesetas, 60.101,21 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 6.000.000 de pesetas, 36.060,73 euros, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 10.000.000 60.101,21 y 6.000.000, 36.060,73 euros, respectivamente.
No será exigible la cuota fija mínima de 250.000 pesetas 1.502,53 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Tarifa 2. Folletos de emisión o de ofertas públicas de venta de valores con plazo final de amortización o de vencimiento igual o inferior a dieciocho meses: 0,04 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 150.000 pesetas, 901,52 euros, se aplicará una cuota fija de 150.000 pesetas. 901,52 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 6.000.000 de pesetas, 36.060,73 euros, se aplicará una cuota fija de 6.000.000 de pesetas. 36.060,73 euros.
No será exigible la cuota fija mínima de 150.000 pesetas 36.060,73 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Tarifa 3. Suplemento o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 22.900 pesetas. 137,63 euros.
Tarifa 4.1 Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de acciones y de valores con plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por 1.000.
Tarifa 4.2 Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de acciones y de valores con plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses, cuando sean emitidos por no residentes en España y además se negocien en bolsas de valores no españolas: 0,02 por 1.000.
Tarifa 5. Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de valores con plazo final de amortización o vencimiento inferior a dieciocho meses: 0,01 por 1.000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1999 | BOE-A-1999-12488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


