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Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 9. Sujeto pasivo.

Artículo 9. Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o institución, a cuyo favor se practique la inscripción en el correspondiente registro oficial.

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