Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 9. Sujeto pasivo.
Artículo 9. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o institución, a cuyo favor se practique la inscripción en el correspondiente registro oficial.


