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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.

Artículo 3. Vigencia.

Artículo 3. Vigencia.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

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