Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
Cuando la ayuda suplementaria vinculada a los planes de mejora realizados por agricultores jóvenes a la que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 204/1996, tenga que aplicarse, como se prevé en dicho apartado, de forma exclusiva a minorar anualidades de amortización del préstamo bonificado, dicha aplicación estará condicionada a que las ayudas en forma de subvención de capital y las de bonificación de intereses del préstamo, por este orden, se hayan aplicado en la máxima cuantía posible prevista en el Real Decreto 204/1996. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


