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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Cuando la ayuda suplementaria vinculada a los planes de mejora realizados por agricultores jóvenes a la que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 204/1996, tenga que aplicarse, como se prevé en dicho apartado, de forma exclusiva a minorar anualidades de amortización del préstamo bonificado, dicha aplicación estará condicionada a que las ayudas en forma de subvención de capital y las de bonificación de intereses del préstamo, por este orden, se hayan aplicado en la máxima cuantía posible prevista en el Real Decreto 204/1996. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24928 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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