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Legislación › Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 6.

Artículo 6.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 8 del Real Decreto 204/1996, se entenderán como inversiones de diversificación de naturaleza agrícola o ganadera las que, dirigidas a la realización de nuevas actividades de tal naturaleza, traigan como consecuencia la disminución de la producción correspondiente a alguno o algunos de los productos incluidos en las organizaciones comunes de mercado reguladoras de producciones excedentarias y no supongan incremento de ninguna de éstas.

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