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Legislación › Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial.

La Comisión para la Competitividad Industrial se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. A este efecto, y para la determinación de las Comunidades Autónomas, que cumplen el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 2, se atenderá a la última encuesta industrial de empresas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.

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