Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Las concesiones se extinguirán en virtud de las causas establecidas por la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. Asimismo, serán causas de resolución de las concesiones:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el artículo 27.5.
b) La pérdida de los requisitos previstos en el artículo 6.


