Legislación › Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
Artículo 4. Delegados de Prevención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1998 y la del 10 de marzo de 2010.
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Artículo 4. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal civil con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. El ámbito para el ejercicio de la función de representación en materia preventiva será el conjunto de del personal funcionario civil y funcionario, laboral y estatutario destinado en cada establecimiento.
3. El número de Delegados de Prevención será el que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al conjunto del personal funcionario civil civil, estatutario y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio de Defensa.
4. Los 4.Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal en proporción a los efectivos del de personal laboral laboral, estatutario y de personal funcionario civil destinados en cada establecimiento. Las Juntas de Personal designarán los de personal funcionario civil y civil, los Comités Provinciales o Delegados de Personal, en su caso, los correspondientes al personal laboral. laboral y el órgano propio de representación unitaria, los referidos al personal estatutario.
Los Delegados de Prevención designados por las Juntas de Personal o por el órgano propio de representación unitaria deberán ostentar la condición de funcionarios civiles destinados o personal estatutario destinado en centros o establecimientos del Ministerio de Defensa.
Cuando el número de representantes de los órganos unitarios de representación del personal sea insuficiente para nombrar el total de Delegados de Prevención, podrán designarse otros integrantes del personal civil destinado en el establecimiento, guardando la proporción señalada en este apartado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1830 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-2161 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


