Legislación › Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
Artículo 4. Delegados de Prevención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 11 de febrero de 2018.
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Artículo 4. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal civil con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. trabajo y deberán ostentar la condición de personal civil destinado en los propios centros y establecimientos del Ministerio de Defensa.
2. El ámbito para el ejercicio de que se ejercerá la función de representación en materia preventiva será el del conjunto del personal funcionario, laboral y estatutario destinado en cada establecimiento. centro o conjunto de
3. El número de DelegadosPrevención será establecimientos militares para el que resulte pueda constituirse un comité de aplicar la escala establecida seguridad y salud, según lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al conjunto del personal funcionario civil, estatutario y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio 7.2 de Defensa. este real decreto.
4.Los 3. Con carácter general, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal con presencia en proporción a los efectivos ámbitos de los órganos de representación del personal laboral, estatutario y de entre, por una parte, aquellos funcionarios y personal funcionario civil destinados en cada establecimiento. Las Juntas estatutario que sean miembros de la Junta de Personal designarán correspondiente y, por otra, los de representantes del personal funcionario civil, los Comités Provinciales laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal.
4. El número de Delegados de Personal, Prevención que podrán ser designados para el total del personal adscrito a un centro o establecimiento militar se ajustará estrictamente a la escala establecida en su caso, los correspondientes el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. El número resultante de la aplicación de dicha escala al total del personal, se distribuirá, posteriormente, entre el personal laboral funcionario y estatutario, de un lado, y el órgano propio personal laboral, de representación unitaria, los referidos otro, de manera proporcional al personal estatutario. volumen de
Los DelegadosPrevención designados por las Juntas cada colectivo a fin de Personal o por determinar el órgano propio número de representación unitaria deberán ostentar ellos cuya elección corresponda a la condición junta de funcionarios civiles o personal estatutario destinado en centros o establecimientos del Ministerio al comité de Defensa. empresa.
5. Cuando el número de representantes de los órganos unitarios de representación del personal sea en un determinado ámbito fuese insuficiente para nombrar alcanzar el total número de Delegados de Prevención a designar según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, los representantes de personal o los propios trabajadores podrán designar como Delegados de Prevención, por este orden, a:
a) Otros integrantes del personal civil, que podrán designarse otros ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito de que se trate, de manera proporcional a su representatividad en el mismo.
b) Otros integrantes del personal civil destinado destinados en el establecimiento, centro o establecimiento militar de que se trate aun cuando no tengan la condición de miembros de órganos de representación o de delegados de personal, guardando siempre la proporción señalada en este apartado. el apartado anterior y respetando lo previsto en el artículo 35.4 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1830 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-2161 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


