Legislación › Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
Artículo 7. Comité de Seguridad y Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1998 y la del 11 de febrero de 2018.
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Artículo 7. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ministerio de Defensa en materia de prevención de riesgos. riesgos laborales.
2. En el ámbito indicado en el artículo 4.2 y siempre los centros o establecimientos militares que cuente cuenten con 50 o más empleados civiles, civiles se constituirá un Comité de Seguridad y Salud integrado por los Delegados de Prevención y por representantes del Ministerio de Defensa, designados por la Dirección General de Personal, en igual número al de Delegados de Prevención. Este Comité será La constitución de los Comités de Seguridad y Salud adoptará una de las dos modalidades siguientes según cual sea su ámbito de representación:
a) Comités unitarios, para una única dependencia, presidido por el Jefe jefe del establecimiento, centro o persona establecimiento militar o personal en la quien delegue éste, en aquellas dependencias en las que delegue. 50 o más personas realicen tareas del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en las sedes centrales de cada uno de los tres Ejércitos y del Ministerio de Defensa.
b) Comités agrupados, para el conjunto de las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de 50 o más empleados públicos en total, en cada caso y presidido por el subdelegado de defensa o en quien delegue éste.
3. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales del centro o establecimiento militar que no sean además delegados de prevención, los asesores sindicales, en su caso, y los responsables técnicos de la prevención en el establecimiento que ámbito correspondiente. Dichos responsables técnicos no estén incluidos podrán, en la composición a consecuencia, formar parte del Comité como representantes exclusivos de la que se refiere el párrafo anterior. Administración.
En las mismas condiciones, condiciones podrá participar el personal del establecimiento que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano. órgano y técnicos en prevención ajenos a la Administración General del Estado, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
3. 4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y cuando, existiendo causa grave y urgente, lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1830 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


