Legislación › Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 30 de noviembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (353 palabras).
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ANEXO II
Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena, sexta, apartado 4, 3, de la LOGSE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
1. Condición Cuerpos de Catedrático: Catedráticos:
a) Por tener adquirida la condición ser funcionario de Catedrático: carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 6,00 puntos.
b) Por cada año de antigüedad en la condición el Cuerpo de Catedrático. Catedrático: 0,50 puntos.
A estos efectos, la antigüedad en la condición el Cuerpo de Catedrático, Catedráticos, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda a los servicios efectivamente prestados integración en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Aplicadas Plásticas y Oficios Artísticos: 0,50 puntos. Diseño, será la que tuvieran en la condición de Catedrático.
2. Antigüedad:
a) Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante: 2,00 puntos.
b) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE LOE del mismo o superior grupo: subgrupo: 1,50 puntos.
c) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE LOE de grupo subgrupo inferior: 0,75 puntos.
d) Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en el concurso se valorará por el párrafo f).
Por el primer y segundo años: 2,00 puntos por año.
Por el tercer año: 3,00 puntos.
Por el cuarto y quinto años: 4,00 puntos por año.
Por el sexto año: 5,00 puntos.
Por el séptimo y octavo años: 4,00 puntos por año.
Por el noveno año: 3,00 puntos.
Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año.
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo por el que se concursa.
A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa de su plaza, la puntuación por este apartado será la que les corresponda de aplicar los criterios establecidos para estos supuestos en el anexo I.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado, en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
e) Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar ubicado en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del anterior párrafo d) la siguiente puntuación:
Por el primer y segundo años: 1,00 punto por año.
Por el tercer año: 1,50 puntos.
Por el cuarto y quinto años: 2,00 puntos por año.
Por el sexto año: 2,00 puntos.
Por el séptimo y octavo años: 2,00 puntos por año.
Por el noveno año: 1,50 puntos.
Por el décimo y siguientes: 1,00 punto por año.
f) Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado d). Por cada año de servicio: 1,00 punto.
En los supuestos contemplados en este número 2, a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el cuerpo como en el puesto, se les valorarán los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
3. Méritos académicos: Máximo 10 puntos.
a) Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 5,00 puntos.
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 1,00 punto.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,50 puntos.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3,00 puntos.
Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0,50 puntos.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,25 puntos.
En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, las referencias al Doctorado y premio extraordinario se entenderán referidas a las titulaciones alegadas para el ingreso a los correspondientes cuerpos de profesores desde el que se han ingresado o, en su caso, a las alegadas para el ingreso en los antiguos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
b) Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos Universitarios se valorará de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3,00 puntos por cada una.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,00 puntos.
En el caso de funcionarios del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
c) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio: 1,00 punto.
Escuelas oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental: 1,00 punto.
Ciclo superior: 1,00 punto.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.
4. Formación y perfeccionamiento:
La puntuación asignada por estos méritos en los baremos podrá oscilar entre 5 y 10 puntos.
Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para los cursos superados al menos 4 puntos, correspondiente 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
La norma procedimental determinará igualmente los cursos que por su contenido pueden ser valorados. Entre estos cursos figurarán necesariamente los que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante.
La posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo por el que se concursa distintas a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades, se valorará con 1 punto.
II. Otros méritos
Por otros méritos distintos de los anteriores podrán asignarse entre 15 y 20 puntos. La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos, entre los que figurarán las publicaciones, la valoración del trabajo desempeñado y, según los Cuerpos y especialidades, los méritos científicos y los méritos artísticos, así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga el carácter de oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño.
Dentro del apartado de valoración del trabajo desarrollado se incluirá, entre otros, el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinación didáctica y de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa. Igualmente, podrá incorporarse al baremo la valoración positiva, cuando haya sido realizada, del desempeño de la plaza docente.
Los cargos directivos en los centros a que correspondan las vacantes tendrán la siguiente puntuación por año:
a) Director: 3 puntos.
b) Vicedirector, Subdirector, Jefe de Estudios, Secretario y asimilados: 2 puntos.
c) Otros cargos directivos: 1 punto.
d) Cargos de coordinación didáctica: 0,50 puntos.
En el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
III. Criterios de desempate
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. Las convocatorias podrán incorporar otros criterios de desempate para resolver los posibles empates una vez aplicados los criterios anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19274 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


