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Legislación › Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

ANEXO III

ANEXO III

Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena, apartado 4 de la LOGSE

1. Antigüedad:

a) Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante: 2,00 puntos.

b) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo: 1,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior: 0,75 puntos.

d) Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. En los supuestos de adscripción el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en el concurso se valorará por el párrafo e):

Por el primer y segundo años: 2,00 puntos por año.

Por el tercer año: 3,00 puntos.

Por el cuarto y quinto años: 4,00 puntos por año.

Por el sexto año: 5,00 puntos.

Por el séptimo y octavo años: 4,00 puntos por año.

Por el noveno año: 3,00 puntos.

Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación por este apartado será la que les corresponda de aplicar los criterios establecidos para estos supuestos en el anexo I.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de la sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

e) Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al párrafo d). Por cada año de servicio: 1,00 punto.

2. Méritos académicos:

Por premio en el último curso de grado superior de la especialidad por la que se concursa: 5,00 puntos.

Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 3,00 puntos.

Por premio fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 5,00 puntos.

Por mención honorífica en fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 3,00 puntos.

Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 1,00 punto.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Por el primero: 3 puntos.

Por los restantes: 1 punto.

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

3. Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional: Máximo 2,50 puntos.

Por conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años: Máximo 2,50 puntos.

4. Formación y perfeccionamiento.–La puntuación asignada por estos méritos en los baremos podrá oscilar entre 5 y 10 puntos.

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para los cursos superados al menos 4 puntos, correspondiendo 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

La norma procedimental determinará igualmente, los cursos que por su contenido pueden ser valorados. Entre estos cursos figurarán necesariamente los que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante.

La posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo por el que se concursa distintas a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades se valorará con un punto.

II. Otros méritos

Por otros méritos distintos de los anteriores podrán asignarse entre 15 y 20 puntos. La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos entre los que figurarán las publicaciones, la valoración del trabajo desempeñado y, según los Cuerpos y especialidades, los méritos científicos y los méritos artísticos así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga el carácter oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño. Dentro del apartado de valoración del trabajo desarrollado se incluirá, entre otros, el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinación didáctica y de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual u superior al asignado al Cuerpo por el que se participa. Igualmente, podrá incorporarse al baremo la valoración positiva, cuando haya sido realizada, del desempeño de la plaza docente.

Los cargos directivos en los centros a que corresponda la vacante tendrán la siguiente puntuación por año:

a) Director: 3 puntos.

b) Vicedirector, Subdirector, Jefe de Estudios, Secretario y asimilados: 2 puntos.

c) Otros cargos directivos: 1 punto.

d) Por los cargos de coordinación didáctica: 0,50 puntos.

III. Criterios de desempate

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo, Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. Las convocatorias podrán incorporar otros criterios de desempate para resolver los posibles empates una vez aplicados los criterios anteriores.

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