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Legislación › Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

ANEXO IV

ANEXO IV

Especificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena, apartado 4, de la LOGSE:

I. Antigüedad

a) Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: 2,00 puntos.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán, respectivamente, los servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas Docentes a los que se refiere la LOGSE: 1,00 punto.

c) Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

Por el primer y segundo años: 2,00 puntos por año.

Por el tercer año: 3,00 puntos.

Por cuarto y quinto años: 4,00 puntos por año.

Por el sexto y siguientes años: 5,00 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

d) Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al párrafo c).

Por cada año de servicio: 1,00 punto.

2. Méritos académicos: Máximo 10 puntos.

a) Doctorado y premios extraordinarios: Por haber obtenido el títulos de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa: 5,00 puntos.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa: 1,00 punto.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa: 0,50 puntos.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3,00 puntos.

Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0,50 puntos.

Por premio extraordinario en otra licenciatura: 0,25 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,00 puntos.

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,00 puntos.

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior.

c) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y danza: Grado medio: 1,00 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental: 1,00 punto.

Ciclo superior: 1,00 punto.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

3. Formación y perfeccionamiento.

La puntuación asignada por estos méritos en los baremos podrá oscilar entre 5 y 10 puntos.

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para los cursos superados al menos 4 puntos, correspondiendo 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Sólo se tomarán en consideración por este apartado los cursos relacionados con la función docente e inspectora o, en su caso, con los requisitos de especialización correspondiente al puesto al que se opte.

II. Otros méritos

Por otros méritos distintos de los anteriores podrán asignarse entre 15 y 20 puntos. La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos entre los que podrán figurar el desempeño de puestos singulares de dirección correspondientes a la estructura organizativa de la Inspección educativa o el desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado con carácter genérico a los puestos de Inspección educativa, las publicaciones, la valoración del trabajo desarrollado, la posesión de la condición de Catedrático en alguno de los Cuerpos Docentes, así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga el carácter de oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño.

III. Criterios de desempate

En el caso de que si produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.

Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate para los supuestos en que persistiera el empate después de aplicado lo dispuesto anteriormente.

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