Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Artículo 13. Suministro de información a la base de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2000 y la del 7 de diciembre de 2008.
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Artículo 13. Suministro de información a la base de datos.
Los poseedores de animales, con excepción de los transportistas, quedan obligados a comunicar a la autoridad competente, en la forma que ésta esta determine:
a) La información relativa a los nacimientos de animales ocurridos en la explotación y las fechas de tales acontecimientos, explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de siete días contados a partir del nacimiento del animal.
No obstante dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veintisiete veinte días tras el nacimiento. nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro y, además, no hubieran tenido que ser colocadas antes por imponerlo así el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y resto del Derecho comunitario aplicable. Esta excepción no será de aplicación a los animales nacidos en las explotaciones autorizadas a ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses en aplicación de la Decisión 2006/28/CE de la Comisión.
b) La información sobre las muertes de animales acaecidas en la explotación con sus fechas, en los siete días siguientes a tales acontecimientos. La autoridad competente podrá determinar que esta comunicación se sustituya por la devolución de los documentos de identificación prevista en el artículo 11 del presente Real Decreto. este real decreto.
c) Todos los movimientos de animales desde la explotación y hacia la misma misma, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 10 del presente Real Decreto. de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19730 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3008 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


