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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Artículo 17. Sanciones.

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Artículo 17. Sanciones.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones descritas en el Reglamento (CEE) 3887/92, de 23 de diciembre por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, el incumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto y, en particular, la manipulación o utilización irregular o fraudulenta de las marcas auriculares y documentos de identificación mencionados en el mismo, dará lugar a la aplicación de las sanciones del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Asimismo, en el caso de movimientos o intercambios de animales incorrectamente identificados o documentados, serán de aplicación las sanciones del artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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