Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
ANEXO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2000 y la del 29 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras).
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ANEXO 2
Documento de identificación para bovinos bovino
Características: Papel «offset» de 120 gramos.
Dimensiones: Ancho, 21
Ancho:cm. cm / alto, 14,75 cm.
Alto:
Simbología de los códigos de barras: «Code 128.-Set A».
Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.
Código medio: Lleva el código SIMOGAN de la explotación de su propietario, con letras y números.
Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR, donde
CCCCCCCC es el número de identificación del animal.
/ es un separador.
DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.
SS es el código SIMOGAN para el sexo del animal.
RRRR es el código SIMOGAN para la raza del animal.
Nota: Como máximo llevará una longitud de 29 caracteres (cuando el crotal sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
Contenido: De acuerdo con el siguiente modelo:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12694 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-24746 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3008 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


