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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y coordinación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 14 de abril de 2004. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Desarrollo y coordinación.
Se constituirá, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la composición y funciones que éste determine una Mesa de coordinación de identificación y registro.
En la citada Mesa participarán representantes del Ministerio de Agricultura y de las Comunidades Autónomas.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2004 En vigor BOE-A-2004-6426 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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