Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 14 de abril de 2004.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Desarrollo y coordinación.
Se constituirá, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la composición y funciones que éste determine una Mesa de coordinación de identificación y registro. (Derogada)
En la citada Mesa participarán representantes del Ministerio de Agricultura y de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2004 En vigor | BOE-A-2004-6426 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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