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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Disposición transitoria primera. Marcas válidas provisionalmente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 16 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Marcas válidas provisionalmente.
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, mantendrán las marcas de identificación descritas en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en tanto no se produzcan pérdidas o deterioros de las mismas.
No obstante lo anterior y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, para los animales que después de dicha fecha se destinen al comercio intracomunitario sólo serán válidas dichas marcas hasta el 1 de septiembre de 1998. Sin embargo, en aquellos casos en que el destino en el país comunitario sea el sacrificio inmediato, dicha excepción se prolongará hasta el 1 de septiembre de 1999.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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