Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Disposición transitoria primera. Marcas válidas provisionalmente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 16 de febrero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Marcas válidas provisionalmente.
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, mantendrán las marcas de identificación descritas en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en tanto no se produzcan pérdidas o deterioros de las mismas. (Suprimida)
No obstante lo anterior y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, para los animales que después de dicha fecha se destinen al comercio intracomunitario sólo serán válidas dichas marcas hasta el 1 de septiembre de 1998. Sin embargo, en aquellos casos en que el destino en el país comunitario sea el sacrificio inmediato, dicha excepción se prolongará hasta el 1 de septiembre de 1999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3008 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →


