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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 107. Sujeto pasivo.

Artículo 107. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

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