Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 109 bis. Hecho imponible.
Artículo 109 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.
Se añade por el art. 8.10 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.


