Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 109 sexto. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109 sexto. Reducciones. Exenciones y bonificaciones.
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
Las administraciones públicas territoriales y los sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y entes públicos estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de ellas dependientes gozarán investigación, proyectos de una reducción fin de las tarifas anteriores en carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el importe director de los gastos imputables a gestión. trabajos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer |


