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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento.

Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda resolver las peticiones que puedan formular los sujetos pasivos solicitando la concesión o denegación de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente y en las condiciones determinadas reglamentariamente.

El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.

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