Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 112. Devengo.
Artículo 112. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.


