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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 115. Hecho imponible.

Artículo 115. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias.

a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria.

b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias.

c) Por autorización de funcionamiento.

d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias.

e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación.

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