Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 122 bis. Hecho imponible.
Artículo 122 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de moluscos y de estabulación del producto en las balsas tras su depuración llevado a cabo en la depuradora titularidad del Principado de Asturias ubicada en el concejo de Castropol.
Se añade por el art. 11.11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.


