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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 122 cuarto. Devengo.

Artículo 122 cuarto. Devengo.

La tasa se devengará una vez prestado el servicio.

Se añade por el art. 11.11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.

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