Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 122 cuarto. Devengo.
Artículo 122 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará una vez prestado el servicio.
Se añade por el art. 11.11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.


