Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 129. Devengo.
Artículo 129. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.


