Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 133. Devengo.
Artículo 133. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.


