Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 151. Devengo.
Artículo 151. Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.


