Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 155. Devengo.
Artículo 155. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.


