Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 162. Sujeto pasivo.
Artículo 162. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias.
Se añade por el art. 13.26 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.


