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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 167. Devengo.

Artículo 167. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 51.8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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