LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 169. Hecho imponible.

Artículo 169. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de ejemplares preimpresos de autoliquidación, sujetos a modelo oficial, aptos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se añade por el art. 51.8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

← Artículo 168 Índice Artículo 170 →