Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 177. Exenciones.
Artículo 177. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos.
Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


