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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 177. Exenciones.

Artículo 177. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos.

Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

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