LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 179. Sujeto pasivo.

Artículo 179. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que produzcan o fabriquen o presten o lleven a cabo en el territorio del Principado de Asturias los productos o servicios para los que se solicite la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

← Artículo 178 Índice Artículo 180 →