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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 19. Exigibilidad y depósito previo.

Artículo 19. Exigibilidad y depósito previo.

1. Los precios públicos podrán exigirse desde que se realice la actividad o se inicie la prestación de servicios que justifique su exigencia.

2. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

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