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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.

Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.

La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias».

Se añade por el art. 40.2 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. BOE-A-2026-2888

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