Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.
Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago.
La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias».
Se añade por el art. 40.2 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. BOE-A-2026-2888


