Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 30. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30. Afectación.
Los ingresos que se produzcan por aplicación de esta tasa podrán afectarse, en todo o en parte, a satisfacer las indemnizaciones por asistencia de los miembros que componen los Tribunales o Comisiones Juzgadoras y demás gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos y el desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas dictadas al respecto. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-803 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


